¿Cómo constituir una sociedad en Andalucía?

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El proceso de constituir una sociedad en Andalucía para dar inicio a una actividad empresarial conlleva múltiples trámites en diversas instituciones. Para el emprendedor con poca experiencia, el procedimiento puede ser abrumador, en especial si no sabe cómo aprovechar los recursos disponibles en Andalucía para montar una empresa. 

La buena noticia es que, hoy en día, existen varios servicios a disposición del emprendedor andaluz que ofrecen asesoría y facilitan la creación de sociedades. A continuación, explicamos brevemente cuáles son esos servicios y qué pasos hay que dar para constituir una sociedad en Andalucía. 

Motivos por los que necesitas constituir una sociedad en Andalucía

Puede que seas un autónomo que tiene un nivel de facturación muy elevado y estés pensando en pasarte a sociedad. Es un buen razonamiento: una sociedad te dará una serie de ventajas que como autónomo no tienes. Repasemos, entonces, los motivos por los que es buena idea que constituyas una sociedad.

Para ahorrar, legalmente, dinero en impuestos

Cuando eres autónomo, pagas un impuesto llamado IRPF (Impuesto sobre las personas físicas) que es progresivo. Si, por ejemplo, ingresas más de 40.000 euros al año, Hacienda se llevará, con este IRPF, el 37% de tus ingresos. Sin embargo, si constituyes una sociedad pasarás a pagar el Impuesto de sociedades que es siempre del 25%. Por lo tanto, ahorrarás en impuestos. Ahora bien, ¡ojo! Constituir una sociedad SOLAMENTE para pagar menos impuestos NO es lo indicado, y podría costarte una sanción de Hacienda. Si quieres saber el motivo, lo explicaremos más adelante. 

Para delimitar la responsabilidad del socio o socios

Cuando tienes un negocio y algo va mal, por ejemplo, empiezas a tener pérdidas e incurres en deudas, tienes la responsabilidad de responder ante ellas. Si eres un autónomo, esta responsabilidad se extiende a tu patrimonio personal. Es decir: tu cuenta bancaria, tus propiedades inmobiliarias… Sin embargo, cuando constituyes una empresa la responsabilidad se limita a esta. Es decir, delimitas la responsabilidad al patrimonio empresarial, y una vez que este se liquida, ningún acreedor puede venir a tu puerta a pedirle que tú, como persona física, asumas la deuda. Nada mal, ¿no?

Por imagen de marca

Las empresas tienen el lujo de dar una mejor imagen de marca que un autónomo. Incluso aunque solo trabajéis dos personas en ella, lograrás inspirar más confianza en tus clientes y proveedores. De hecho, hay proveedores que no trabajan contigo si no eres sociedad.

¿Por qué es mala idea constituir una sociedad solo para pagar menos impuestos?

La pregunta del millón: pero, si facturo más de 60.000 al año, ¿no es mejor que constituya una sociedad y pague menos impuestos? La respuesta es: solo si la empresa realiza una VERDADERA actividad Mercantil. Que se lo digan, si no, a esos actores, presentadores y futbolistas que crearon una sociedad por este motivo, y Hacienda los ha sancionado con multas elevadísimas porque los consideraba autónomos y no empresas. 

Entonces, a ojos de Hacienda, ¿cuándo se da una actividad mercantil?

Requisitos a cumplir para ser una sociedad 

Según nos indica el Código Mercantil, se realiza una actividad mercantil cuando:

  • La empresa tiene un domicilio fiscal
  • Tenemos contratados trabajadores a jornada completa
  • La actividad a desarrollar no corresponde con la que se desarrolla a título propio, es decir, hay una clara diferencia entre el trabajo del autónomo y el de la empresa

Requisitos para constituir una sociedad en Andalucía 

Por su naturaleza y características, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es la fórmula societaria más recomendable para los pequeños y medianos empresarios. A fin de constituir una sociedad en Andalucía, el emprendedor debe cumplir con los siguientes requisitos

  • Tener el Certificado Negativo de Denominación Social expedido por el Registro Mercantil Central. 
  • Disponer del capital social mínimo disponible para constituir una SL, a saber, 3.000 euros. 
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa en cualquier entidad bancaria y recibir de ésta el certificado de dicho ingreso. 
  • Los socios y administradores de la Sociedad Limitada deben tener su DNI o NIE. En caso de ser personas jurídicas, deben presentar su NIF. 

Pasos para constituir una sociedad en Andalucía 

Básicamente, los pasos para constituir una sociedad en Andalucía son los mismos que debe seguir cualquier emprendedor en otras comunidades autónomas. El proceso se puede dividir en ocho pasos, comenzando por registrar el nombre de la empresa y terminando con la obtención del NIF definitivo. Veamos. 

Paso 1: Darte de Alta como Autónomo

Puede que este paso ya lo hayas gestionado, pero si no es así, nosotros podemos hacerlo por ti. DNI en mano, deberás dirigirte a la oficina de la Seguridad Social y de Hacienda más cercanas, o bien hacer los trámites por internet. Si, además, te das te alta por primera vez, recuerda que podemos pedir la tarifa plana de 60 euros al mes para nuevos autónomos. 

Paso 2: Registrar el nombre de la empresa 

El primer paso consiste en registrar el nombre de la nueva empresa en el Registro Mercantil Central para obtener el certificado negativo de denominación social. Este documento acredita que el nombre elegido para la nueva empresa está disponible y no coincide con ninguna otra sociedad existente. 

Paso 3: Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa 

El siguiente paso es abrir una cuenta bancaria a nombre de la nueva empresa con el ingreso del capital mínimo inicial, que son 3.000 euros. El banco emitirá un certificado que más adelante se presentará en la notaría para continuar con el proceso de constituir una sociedad limitada. 

Paso 4: Redactar los Estatutos Sociales 

Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que regulan la estructura y el funcionamiento interno de la sociedad y que posteriormente se incorporan a la escritura pública de la constitución. La tarea de redactar los Estatutos Sociales recae sobre los socios, que normalmente la delegan en un abogado o en la notaría. 

Quienes deciden constituir una sociedad en Andalucía a través de los puntos PAE, consiguen simplificar enormemente la tarea de redactar los Estatutos Sociales, ya que se utiliza un modelo que contiene las menciones obligatorias. Además, los socios pueden incluir normas societarias y principios configuradores específicos. 

Paso 5: Firmar la escritura pública de la constitución de la sociedad 

Todos los socios deben acudir a la notaría para firmar la escritura pública de la constitución de la sociedad, trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Este será el único desplazamiento obligatorio para quienes constituyan una sociedad mediante los puntos PAE. Tendrán que presentar lo siguiente: 

  • Estatutos Sociales de la SL. 
  • Certificado negativo de denominación social emitido por el Registro Mercantil Central. 
  • DNI original de cada uno de los socios. 
  • Declaración de inversiones exteriores si alguno de los socios es extranjero. 

Paso 6: Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 

Actualmente, la constitución de sociedades está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, es necesario presentar el justificante del Impuesto (Modelo 600) emitido por la comunidad autónoma pertinente. 

Paso 7: Realizar los trámites con Hacienda

Una vez firmadas las escrituras públicas, se tendrá que solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de la sociedad. Para ello hay que presentar el modelo 036, la fotocopia del DNI del firmante y copia de la escritura de constitución de la empresa. 

Además, hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) aportando el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente. El documento acreditativo resultante será necesario para hacer la Declaración Censal (IVA). 

Paso 8: Inscribirse en el Registro Mercantil 

El séptimo paso consiste en realizar la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde se ha fijado el domicilio social. Esto hay que hacerlo antes de que transcurran dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución. Para ello, hay que presentar: 

  • Copia de la escritura de la constitución de la Sociedad. 
  • Certificación negativa de denominación social. 
  • Copia del NIF provisional. 
  • Documento que acredite la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

Paso 9: Obtención del N.I.F definitivo 

Finalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria se canjea la tarjeta del NIF provisional por la del NIF definitivo. La mayoría de estos pasos pueden realizarse de forma telemática a través de un punto PAE. Además, el emprendedor recibe la asesoría que necesita para cumplir con las obligaciones locales de cada comunidad autónoma. 

Bonus: ¿Cómo Capitalizar el paro?

Una gran idea a la hora de constituir una sociedad es capitalizar el paro, es decir, recibir en un solo pago el equivalente a lo que, por derecho, has cotizado para la prestación por desempleo. Esto sirve tanto si has sido empleado como si has sido autónomo: si cumples con los requisitos, puedes capitalizar el paro e invertirlo en tu constitución de sociedades. Si tienes dudas sobre cómo hacerlo, nosotros podemos ayudarte. 

Bonus: ¿Cómo empezar a contratar trabajadores?

Si deseas contratar trabajadores con tu empresa, también nosotros nos encargaremos de hacerlo por ti. Solo hace falta hacer contrato con el trabajador, darlo de alta y comunicar a los servicios de empleo los nuevos contratos, además de los trámites mensuales que comporta a nivel laboral contratar a un trabajador. 

Bonus: ¿Se puede crear una empresa sin aportar ni 1€ en efectivo de capital social?

Crear una empresa online sin aportar dinero en efectivo es posible. Además, se pueden aportar bienes (equipos informáticos, teléfonos, mobiliario, etc.). Por supuesto, si lo deseas también podrás aportar el capital social con dinero sin acreditar, acreditándolo en efectivo, o inclusive una parte.

¿Por qué crear tu empresa con nosotros?

  1. Nuestra experiencia nos avala. Ya hemos constituido más de 2.500 empresas en toda España a lo largo de 10 años.
  2. Tendrás un trato personal, te atenderá siempre la misma persona, así no tendrás que contar varias veces qué empresa quieres crear.
  3. Hablaremos contigo tantas veces como sea necesario para crear tu empresa.
  4. Somos una Sociedad Limitada Profesional de Economistas. Esto significa que estás protegido por la Ley de Sociedades profesionales, tenemos Economistas colegiados y seguro de responsabilidad profesional.
  5. No tendrás por qué preocuparte si no eres autónomo y quieres constituir una SL, ya que nosotros nos encargaremos de darte de alta en el Régimen de Autónomos o RETA justo el mismo día que tu empresa inicie su actividad. Es más, solicitaremos la aplicación de la tarifa plana para autónomo societarios. Esta tarifa reducida de autónomos se aplica en virtud a una Sentencia del Tribunal Supremo que hizo extensibles las mejoras en la cotización de autónomos societarios de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Los autónomos societarios que cumplan con las condiciones sólo pagarían una cuota de 60€ durante un año. Además, los gastos de constituir una SL con nosotros no varían de precio por darte de alta como autónomo y solicitar la aplicación de la tarifa reducida. Por lo tanto, puedes tener la tranquilidad de que, si no eres autónomo y quieres constituir una Sociedad Limitada, nosotros nos encargaremos de darte de alta en RETA y solicitar la tarifa reducida de autónomo societario. Y atodo sin incrementar los gastos de constitución de tu empresa.

Además, si decides quedarte con nosotros como cliente, no te cobramos por la gestión de la constitución, solamente por las tasas y los costes de la Notaría y del Registro Mercantil.

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Alcantara y Beneit Asesores Fiscal Santa Maria3
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