¿Cómo presentar la renta 2021 en el Puerto de Santa María?

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¿Necesitas ayuda para saber cómo presentar la renta 2021 en el Puerto de Santa María? Todos los años, la Campaña de la Renta nos sorprende con alguna novedad que termina confundiéndonos y haciendo que cometamos errores en la declaración. Este año no es la excepción. 

Por otro lado, algunos contribuyentes con derecho a deducciones no tienen muy claro cómo aplicarlas, y terminan frustrados y dejando el borrador a medias, una y otra vez. 

Si estás posponiendo tu declaración de la renta por culpa de las dudas o la falta de asesoría, lo mejor es que busques ayuda profesional en materia de fiscalidad. En nuestro despacho Alcántara y Beneit Asesores ofrecemos asesoría especializada para el contribuyente domiciliado en el Puerto de Santa María y en todo el territorio andaluz. Veamos ahora cómo presentar la renta 2021 sin temor a equivocarse.  

Renta 2021 en el Puerto de Santa María: los errores más comunes 

La campaña de la renta avanza a buen ritmo desde que inició el pasado miércoles 6 de abril, y seguramente seguirá así hasta su culminación el 30 de junio. El problema es que, a medida que se acerca la fecha límite para presentar el borrador, las prisas y la falta de asesoría pueden llevar a cometer errores que terminan generando aún más preocupación. 

Si vives en el Puerto de Santa María, Cádiz, seguramente fuiste uno de los más de 3,88 millones de contribuyentes andaluces que el año pasado presentaron su declaración de la renta. De hecho, Andalucía fue la comunidad autónoma que más contribuyentes aportó en el periodo 2020-2021. 

Como es lógico, las probabilidades de cometer errores en la declaración de la renta también son más altas en esta comunidad autónoma. Por lo tanto, es conveniente identificar las equivocaciones más comunes para poder evitarlas y así ahorrarse problemas con la Agencia Tributaria. 

No presentar la declaración a tiempo

Declarar la renta en días posteriores a la fecha límite conlleva un recargo cuyo importe dependerá del tiempo de demora del contribuyente y de si es él o la Agencia Tributaria quien se percata del error. La multa puede aumentar hasta el 20% del importe a pagar o puede ser de 100 euros en caso de que la Renta salga a devolver. 

Por lo tanto, recuerda lo siguiente: 

  • El pasado 3 de mayo se abrió el plazo para pedir cita previa para hacer la declaración vía telefónica. 
  • El próximo 26 de mayo se podrá pedir cita para presentar el borrador de manera presencial, opción que estará habilitada a partir del 1 de junio. 
  • El 27 de junio será el último día para presentar la declaración en el caso de que el resultado sea a ingresar y el método elegido sea a través de domiciliación bancaria. 
  • El 29 de junio será el último día para pedir cita para realizar la declaración por teléfono o presencialmente. 

Deducciones y bonificaciones incorrectas

Aplicar deducciones a las que no tenemos derecho para que el resultado nos salga a devolver se paga con multas que van desde los 150 euros hasta los 300 euros. Por otro lado, algunos contribuyentes ignoran cuáles son las deducciones aplicables a su caso, y terminan pagando más impuestos de los que deberían. Si este es tu caso, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Podemos ahorrarte mucho dinero en impuestos. 

Datos erróneos

Durante la declaración de la renta es primordial que verifiques la exactitud de los nombres y números que te identifican ante Hacienda. Un error en los datos personales o fiscales puede suponer una sanción de hasta 100 euros. Además, recuerda comprobar que tu NIF y cualquier otro código fiscal asociado no contenga errores. 

Un error en la renta duplica el pago de los afectados por ERTE 

Ahora bien, no solo los contribuyentes cometen errores en su declaración de la renta, sino que la propia Agencia Tributaria también se ha visto afectada por fallos en sus sistemas de control y recaudación fiscal. Un claro ejemplo de ello involucra a los contribuyentes en situación de ERTE quienes, si no tienen cuidado al rellenar el borrador, podrían terminar pagando por duplicado. 

Los trabajadores en situación de ERTE del Puerto de Santa María y todo el territorio andaluz recibieron en 2021 una ayuda de 210 euros por suspensión total o parcial de su jornada de trabajo. La duda que muchos de ellos tienen es: ¿se debe o no declarar esta ayuda? 

¡Cuidado con declarar el ERTE por duplicado!

Pues bien, la persona que solo ha recibido ingresos del ERTE en 2021 que no superen los 22.000 euros no está en obligación de declararlo. En cambio, el contribuyente en situación de ERTE que ingresó más de 14.000 euros en 2021 y lo hizo con dos o más pagadores sí debe declarar esta ayuda. 

Pero, si no tiene cuidado al rellenar el borrador y lo confirma sin verificar, el contribuyente incauto y sin asesor fiscal podría terminar pagando dos veces por lo mismo. El problema es que la información aparece dos veces en Datos Fiscales porque viene, por un lado, del modelo 347, y por otro, de la base de datos de subvenciones. 

Por lo tanto, este año no solo hay que tener cuidado con equivocarse al ingresar los datos en el borrador. También hay que estar prevenido con un borrador que duplica la ayuda por ERTE que se haya recibido de una comunidad autónoma. Además, no hay que olvidar que, en el caso de Andalucía, aplican algunas deducciones para la renta. 

Deducciones en Andalucía para la renta 2021-2022 

Para saber cómo presentar la renta 2021 en el Puerto de Santa María es necesario conocer cuáles son las deducciones autonómicas para Andalucía. A continuación, dejamos una lista con todas las deducciones disponibles en esta comunidad autónoma. Podrás consultar los detalles en el listado completo publicado por la Agencia Tributaria en su página oficial.

  • Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas (30 euros). 
  • Por inversión en vivienda habitual protegida (2% de las cantidades invertidas). 
  • Por inversión en vivienda de personas jóvenes –menores de 35 años- (3% de las cantidades invertidas). 
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual (15% con un límite de 500 euros). 
  • Para padres o madres de familia monoparental (100 euros). 
  • Por nacimiento o adopción de hijos (50 euros por hijo). 
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional (600 euros por hijo). 
  • Para contribuyentes con discapacidad (100 euros). 
  • Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad (100 euros). 
  • Por asistencia a personas con discapacidad (100 euros). 
  • Por ayuda doméstica (15% de las cuotas satisfechas a la SS con un límite de 250 euros anuales). 
  • Por familia numerosa (200 euros categoría general y 400 euros categoría especial). 
  • Por la adquisición de acciones o participaciones sociales (20% de las cantidades invertidas). 
  • Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (límite de 200 euros anuales). 

¿Necesitas ayuda para presentar la renta 2021 en el Puerto de Santa María? 

En resumen, si no quieres equivocarte en la declaración de la renta este año, haz todo lo posible por presentarla a tiempo y anotar datos y cifras exactas. Además, si estas en situación de ERTE, ten cuidado con el borrador para que no duplique tu tributación. También, no olvides aplicar las deducciones correspondientes a tus circunstancias particulares. 

Por supuesto, antes de hacer todo esto tendrás que asegurarte de si estás o no obligado a presentar la declaración de la renta este año. Recuerda que, aunque el borrador te diga que no estás obligado, puede que te convenga hacer tu declaración con el objeto de que Hacienda te devuelva las retenciones. 

En Ab Asesores te hacemos la renta para tu tranquilidad 

En muchos casos, lo mejor es buscar la ayuda de un asesor fiscal para hacer una evaluación detallada de cada uno de los puntos anteriores. En Ab Asesores te ofrecemos toda la orientación que necesitas para declarar la renta sin temor a equivocarse. Además de los aspectos ya mencionados, también consideramos lo siguiente: 

  • ¿Es mejor hacer la declaración conjunta o individual? En Ab Asesores siempre hacemos las dos declaraciones y presentamos la más beneficiosa para ti y tu familia. 
  • ¿Has incluido todos los inmuebles en tu declaración? No solo hay que identificar la cantidad y tipo de inmuebles, sino también si se cobran por bancos, si se gestionan a través de plataformas de alquiler, etc. 
  • ¿Has recibido ayudas o subvenciones? Una omisión en estos apartados puede significar sanciones para el contribuyente. 

¡Vale, me has convencido! ¿Qué tengo que llevarles si quiero que me hagan la renta? 

Si estás en el Puerto de Santa María y necesitas ayuda para declarar la renta, no dudes en visitar nuestro despacho. Además de hacerte la renta, nos responsabilizamos de que esté bien presentada durante los años que no prescribe. Nadie quiere recibir una posterior notificación de Hacienda por errores en la declaración. ¡Tú tranquilidad es nuestra prioridad!

¿Qué información tienes que traer a nuestro despacho para poder ayudarte? 

Además de no haber confirmado el borrador, toma nota de lo siguiente: 

  • Fotocopia DNI o NIE (personal, cónyuge e hijos).
    • Si los hijos no tienen DNI: nombre y fecha de nacimiento.
    • Si hay gastos de material escolar/libros: facturas (hasta la E.S.O.). 
  • Casilla 505 o la Declaración del año anterior (2020).
  • Cuenta bancaria de la que sea titular. 
  • Certificado de retenciones/pensión/FOGASA/Pensiones extranjero. 
  • Si cobras alquileres: ingresos/gastos/IBI/DNI del arrendatario y contrato de arrendamiento. Si has realizado rebaja por COVID es necesario el anexo/acuerdo. 
  • Vivienda habitual: dirección/referencia catastral.
    • Si deduce por hipoteca vivienda habitual: certificado bancario. 
    • Si se vive de alquiler: Contrato / DNI propietario e importe mensual. 
  • Acciones: certificado valores de compra y de venta. 
  • Criptomonedas: certificado de Exchange, informe de agregador financiero. 
  • Transmisión de inmuebles (compra-venta): documento de adquisición y documento de transmisión y gastos. 
  • Si has percibido subvenciones: justificante bancario del ingreso, etc. 
  • Si existe grado de discapacidad: copia de Certificado de discapacidad. 
  • Si eres separado/a o divorciado/a con hijos: sentencia/convenio regulador. 
  • ERTE: suma total de las cantidades percibidas o certificado SEPE. 

Contacta con nosotros si necesitas ayuda.

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Alcantara y Beneit Asesores Fiscal Santa Maria3
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