¡No confirmes tu borrador!
Debes tener especial cuidado con los borradores de tu declaración de la Renta, ya que una vez confirmas tus datos no hay vuelta atrás.
El día 11 de abril comienza la declaración de la Renta correspondiente al Ejercicio 2022. A partir de este día, puedes ver el borrador y revisarlo, pero es de vital importancia estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales.
Este trámite anual puede resultar abrumador para muchas personas, pero con la información adecuada, la planificación necesaria y nuestra Asesoría especializada en declaración de la Renta, puedes delegar la presentación de la misma en manos de un Asesor Fiscal. Ahorrarás en tu declaración, evitarás cometer errores que puedan causar sanciones con Hacienda y te asegurarás obtener la máxima bonificación posible.
Otro aspecto crucial a tener en cuenta es qué documentos necesitas para preparar tu declaración. Esto incluye información sobre tus ingresos, gastos deducibles, inversiones y cualquier otra información financiera relevante. Es recomendable reunir todos los documentos necesarios con antelación, para que puedas completar tu declaración de manera eficiente y sin errores.
Además, es importante estar al tanto de las últimas actualizaciones y cambios en la legislación fiscal. Esto puede afectar a tu declaración de la renta y es fundamental para garantizar que cumples con todas las obligaciones fiscales.
Desde el 11 de abril puedes confirmar el borrador
El día 11 de abril comienza el plazo para confirmar tu borrador de la declaración y este periodo se extenderá hasta el 30 de junio.
Desde Alcántara & Beneit, te recomendamos que no te apresures en confirmarlo y, sobre todo, recomendamos revisarlo, ya que es obligación del contribuyente revisarlo y rectificarlo. Confirmar un borrador de la renta erróneo no nos exime de inspección o sanción y, según el colegio de Gestores Administrativos un gran porcentaje de los Borradores de Hacienda presentan errores o están incompletos.
Factores a tener en cuenta a la hora de revisar el borrador:
Principalmente y antes que nada: Asegúrate de si estás obligado o no a declarar:
Muchos contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de la renta, como normal general si obtienes ingresos menores a 22.000 euros siempre que solo haya sido de un pagador, estarás exento de hacer la declaración de la Renta. En el caso de que cuentes con más de un pagador dependerá de la cantidad que hayas ingresado. El límite para estar exento, si has ingresado más de 1.500 euros, desciende hasta los 14.000€ si has tenido dos o varios pagadores. Esta comprobación puedes realizarla a través de Renta Web.
Eso sí, aunque no estés obligado, si quieres aplicar determinados beneficios fiscales, como por ejemplo la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual si compraste una vivienda antes del 1 de enero de 2023, tendrás que hacerlo.
Por el contrario, si eres menor de 25 años y convives con tus padres, quizás no te interese realizarla debido a que ellos pueden aplicar una reducción por hijos que, muy probablemente, sea mayor a la bonificación que recibirás si la presentas.
Comprueba tus datos:
Si durante el año 2022 tus datos han sido modificados de tal forma que puedan afectar a la declaración (cambio de domicilio, te has casado o divorciado, has tenido un hijo, etc.) debes asegurarte de que están recogidos en tu borrador y, en caso de que no lo estén, indicarlo para poder disfrutar de las ventajas fiscales que conllevan.
Declara tus inmuebles:
Si tienes inmuebles alquilados, debes declararlos. Hacienda obtiene información de los alquileres, ya sea bien a través de las declaraciones de los arrendatarios, o bien a través de otros medios. Asimismo, plataformas como Airbnb, entre otras, están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones realizadas por los arrendadores.
Por otro lado, debes revisar también los ingresos que declaras por inmuebles que no tengas alquilado, por ejemplo, debes tener en cuenta que el trastero y hasta dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan.
Si has transmitido bienes durante 2022, ya sea por venta o donación, también debes declararlo, ya que olvidarse de esto es un grave error, puesto que hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF, debes restar el valor de la adquisición al de la transmisión.
Declara tus inversiones:
Debes declarar, tanto la venta de acciones, como si has obtenido pérdidas con ellas.
Renta Web pretende facilitar la tributación de venta de acciones a través de la aplicación Cartera de Valores, pero dicha aplicación solo recoge información de las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2018. Sin embargo, si has vendido acciones adquiridas en un periodo anterior a 2018 debes calcular la ganancia igualmente, indicando el valor de compra de cada una de ellas para poder declarar la pérdida o ganancia obtenida.
Si has obtenido pérdidas y por su cuantía no tienes obligación de declarar, quizás te interese hacerlo igualmente, ya que si no lo haces, no podrás utilizar esas pérdidas para compensarlas con ganancias o rendimientos positivos en el futuro.
¿Has obtenido ayudas o subvenciones?
Si durante el 2022 has recibido ayudas o subvenciones, como por ejemplo el bono anti-inflación o el bono cultural, deberás incluirlas en la declaración de IRPF como ganancias de patrimonio.
Asegura que te desgravas todo lo posible:
Asegura que incluyes todas las deducciones familiares: Aquellos contribuyentes que cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones, pueden aplicar tres tipos:
- Por cónyuge discapacitado (hasta 1.200 euros)
- Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros, más 600 (50 euros al mes) por cada hijo que exceda del mínimo
- Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, de hasta 1200 euros (100 euros al mes).
Desde el 2018 -con ciertos requisitos- el Gobierno ha establecido una deducción para los contribuyentes en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Deducciones autonómicas:
Este tipo de deducciones pueden ser diferentes en cada comunidad autónoma. Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, por lo que tendrás que añadirlas. Comprueba si puedes optar a alguna de ellas según tu lugar de residencia, como por ejemplo deducciones por familia numerosa, por alquiler de vivienda, gastos educativos o inversiones en energías renovables.
Si trabajas en Ceuta y Melilla, debes saber que la deducción por rentas obtenidas en estas localidades tiene un límite del 60%.
Deducción por maternidad:
Sea cual sea tu edad, si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, o por cada menor adoptado o acogido (independientemente de su edad).
Si has pagado gastos de custodia de hijos menores de tres años, la deducción se incrementa hasta en 1.000€ adicionales. Puedes consultar toda la información sobre la deducción por maternidad en la web de la Agencia Tributaria.
Gastos del trabajo: Incluye en tu borrador todos aquellos gastos del trabajo como cuotas sindicales o cuotas de colegios profesionales.
Reducción de la cuota para rentas bajas
Si eres contribuyente con renta menor a 16.825 euros puedes beneficiarte de una reducción de tu cuota.
Esta reducción es de 5.656 euros anuales si ingresas menos de 13.115 euros. En el caso de que ingreses entre 13.115 y 16.825 euros la reducción sería de una cantidad proporcional a 5.656 euros.
Ingresos por maternidad o paternidad:
Los ingresos por maternidad y paternidad recibidos durante 2022 están exentos de tributación. Debes confirmar que esto aparece correctamente en tu borrador, ya que si apareciese en el apartado de rendimientos del trabajo, sería un error.
Empresas de nueva creación:
Si inviertes en empresas de nueva creación, que reúnan ciertos requisitos, puedes optar a una deducción de hasta 60.000 euros en tu declaración de la Renta.
Es obligatorio tributar un premio de la lotería
Depende. Desde el año 2020 el umbral para estar exento de declarar un premio de la lotería subió hasta 40.000€. Si por el contrario, has sido agraciado con un premio superior a 40.000€, la Agencia Tributaria te cobrará un gravamen del 20%.
Planes de pensiones:
Debes asegurarte de que tus aportaciones a planes de pensiones quedan incluidas en tu borrador.
Después de leer toda esta información sobre cómo revisar y corregir tu borrador de la Renta quizás te hayas dado cuenta de que realizar la declaración de la Renta es un proceso tedioso y que, en muchas ocasiones, puede resultar frustrante.
Asegúrate la máxima bonificación posible:
Hay muchos gastos que suelen pasar desapercibidos a la hora de realizar la declaración de la Renta, como pueden ser las clases de idioma o informática de tus hijos. Esto ocasiona que no obtengas la máxima bonificación posible.
Son muchos detalles a tener en cuenta si no quieres cometer errores que conlleven sanciones y quieres asegurarte la máxima bonificación posible. Somos conscientes de ello y, por eso, te invitamos a realizar tu declaración de la Renta con nosotros.
En Alcántara y Beneit, Gestoría El Puerto de Santa María, somos expertos en dar a nuestros clientes una asesoría fiscal de calidad y nuestra experiencia, ayudando desde hace más de 25 años a empresas, emprendedores y autónomos, nos avala. Contacta con nosotros si necesitas ayuda.